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Deducción IVA suministros
[Deducción IVA suministros 
10/10/2023

Tras una resolución del TEAC de fecha 19 de julio de 2023, los autónomos podrán deducirse el IVA de los suministros de la vivienda en la que éstos lleven a cabo su actividad, y deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización.

El TEAC al fin posibilita, y hace mención, la deducción de los suministros en uno de los impuestos más importantes para los empresarios y autónomos, el IVA.

El IVA era el único impuesto en el que se impedía la deducción de los suministros en la liquidación del mismo, pues la redacción del artículo 95 de la LIVA no parece tratar la posibilidad de deducción en este ámbito, aprovechándose la AEAT de esta redacción para aplicar un criterio interpretativo muy restrictivo del derecho a deducir.

Mencionamos que era el único impuesto el cual la AEAT seguía con un criterio muy restrictivo, pues en el IRPF -otro de los impuestos principales-, ya se previó la posibilidad de deducir un porcentaje de los gastos derivados de los suministros en caso de que el contribuyente afectara parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica.

De igual forma, con el IS, fue el propio TEAR el que aceptó el porcentaje de afectación del inmueble a la actividad económica del sujeto pasivo fijado por la Inspección y la deducción de los gastos por suministros en dicho porcentaje.

La LIVA, en su artículo 95 limita el derecho a deducir. Si bien, pese a que la redacción del artículo no menciona la posibilidad de deducir los gastos soportados de los suministros, estamos ante un impuesto armonizado, dando lugar a la necesidad imperiosa de analizar la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva IVA).

El apartado 12 del artículo 1 de la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, introdujo el artículo 168 bis en la Directiva IVA , posibilita la deducción de los gastos de suministros de la siguiente forma:

“En el caso de un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y utilizado por este tanto a efectos de las actividades de la empresa como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con esta patrimonio deberá efectuarse con arreglo a los principios establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 173 de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.”

Ha entendido el TEAC -conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea- en su Resolución de 19 de julio de 2023 que la redacción del artículo anterior debía ser interpretado en la normativa y aplicabilidad del impuesto y, por lo tanto, extender la interpretación del artículo 95 de la LIVA a la normativa europea:

“Pues bien, el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a este Tribunal Central a interpretar la normativa interna española de forma acorde con lo dispuesto en la Directiva IVA. En consecuencia, el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA debe ser interpretado de de forma amplia, de tal modo que los bienes y servicios en él consignados ni constituyen una lista cerrada ni se refieren únicamente a los bienes de inversión de la regla 2ª del apartado tercero, alcanzando también a los bienes inmuebles. De manera que deben entenderse incluidos en dicho listado los gastos por suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles.”

Es por todo ello, por lo que la AEAT ha de permitir la deducción del sujeto pasivo de IVA las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (luz, agua y gas) de los inmuebles que sean utilizados tanto para uso privado como afectos a la actividad, siempre dentro de la proporcionalidad de afectación.

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/06654/2022/00/0/1&q=s%3D1%26rs%3D%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2023%26fh%3D21%2F07%2F2023%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D

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