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11/10/2023

Cada vez más habitual en nuestro país, que los profesionales (consultores, asesores, representantes, etc.) encargados de formalizar este tipo de operaciones enfrentan con muchas dudas y riesgos en su ejecución; hablamos de las situaciones, entre otras, donde personas físicas residentes fiscales en otros países venden sus inmuebles ubicados en España debiendo declarar la correspondiente alteración patrimonial (ganancia o pérdida) en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR-, presentando el modelo 210 de autoliquidación de IRNR sin establecimiento permanente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-.

Nos servimos, para intentar aclarar esta problemática, de la Resolución 05607/2020, de 24 de julio de 2023, del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, donde un contribuyente es sancionado por declarar fuera de plazo la venta de trastero y plaza de garaje que inicialmente había liquidado en un único modelo 210 de liquidación junto con la transmisión de la vivienda donde están «anexados».

La cuestión estriba en si la enajenación de vivienda, trastero y plaza de garaje puede ser liquidada ante la AEAT con la presentación de un único modelo 210 de autoliquidación (donde se calcula agregadamente la renta derivada de la transmisión y las retenciones soportadas) o requiere presentar tres autoliquidaciones diferenciadas: una por la transmisión de la vivienda, otra por la transmisión del garaje y otra por la transmisión del trastero. Para el TEAC la respuesta es indudable:

«Debe presentarse una autoliquidación del IRNR, modelo 210, por cada transmisión que se realice de un bien inmueble»

Se justifica este Tribunal en la redacción del artículo 2 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, cuando muestra que este modelo deberá ser utilizado para declarar, en el caso de:

A. Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
B. Resto de rentas: Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

Realmente nos hemos «hecho eco» de la presente Resolución 05607/2020 pues, además en ella, podemos apreciar un matiz todavía más significativo: la existencia de una única referencia catastral para los distintos inmuebles transmitidos o bien referencias catastrates distintas por cada elemento patrimonial. Así, si en una misma escritura pública:

Se documenta la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, tienen que presentarse tantas autoliquidaciones del IRNR como referencias catastrales haya.
Bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles transmitidos conforme con la normativa registral, deberá presentarse una autoliquidación por cada inmueble transmitido.

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05607/2020/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

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