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08/09/2023

Una vez que conocimos a través de la publicación el 29 de julio de 2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», ya podemos hablar de los datos que nos va a requerir Hacienda respecto a la moneda virtual.

Recordemos que se trata de tres obligaciones de información diferentes, de ahí que se hayan aprobado tres modelos distintos, que atañen a las siguientes personas y empresas:

  1. La presentación de una declaración informativa anual sobre los saldos en monedas virtuales (modelo 172) por las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

2. La presentación de una declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173), concretamente las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. También se desarrolla la obligación de presentar esta declaración informativa para las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

3. La presentación de la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721) por los propios propietarios de las mismas, cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros superen en conjunto los 50.000 euros y sucesivamente cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, o cuando se pierda la condición de titular, beneficiario o autorizado o se deje de ostentar poder de disposición sobre las monedas virtuales.

MODELO 721

Se debe declarar la siguiente información: 

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio.

  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

MODELO 172

Se deberá aportar los datos sobre la identificación de los tenedores y los saldos a 31 de diciembre, especificándose, para cada moneda virtual, el tipo de moneda, el número de unidades y su valor en euros.

MODELO 173

Sse deberá informar de los datos sobre el tipo y fecha de cada operación, las claves o direcciones públicas de origen y destino, el tipo y el número de unidades, el valor en euros de la transacción, así como, en su caso, las comisiones y gastos asociados a las operaciones.

Para una mayor información no dude en contactar con nosotros.

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