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13/10/2023
Como todos los años, en el mes de Noviembre es cuando tenemos la obligación de la presentación ante la Agencia Tributaria de nuestra declaración de operaciones vinculadas o en territorios denominados como paraísos fiscales.
Hablamos del mes de noviembre porque la mayoría de las empresas coincide el Ejercicio Económico con el año natural aunque es sabido que la obligación real es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones
con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento
permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con
personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014,
del Impuesto sobre Sociedades.
Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo
(con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
• si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de
negocio de la entidad SI
• ≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO
• > 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo SI
Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
• ≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO
• > 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI43.shtml