10/07/2023
El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas o Impuesto a la riqueza se define como un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava el patrimonio neto de las personas físicas de una cantidad superior a 3.000.000 de euros. Siendo el Derecho Fiscal una de las especialidades de Vialos Área Global, nuestros expertos te asesorarán en el pago de este tributo, que destaca por tener un carácter directo y naturaleza personal.
En cuanto a su extensión territorial, se excluye el País Vasco y Navarra, donde la regularización de este impuesto será realizada por la Comisión Mixta de Conciertos Económicos del País Vasco y la Comisión de Conciertos Económicos de Navarra. Lógicamente, este impuesto estaría obligado a cumplir con lo dispuesto en los Convenios Nacionales y Convenios Internacionales suscritos en esta materia.
Se declaran exentos los bienes y derechos gravados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por tanto, los bienes culturales, las empresas familiares y las residencias permanentes hasta 300.000 euros pueden, entre otros, beneficiarse de la exención.
¿Cuál es el esquema de liquidación del Impuesto?
El esquema de liquidación del impuesto es el siguiente:
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL ITSGF
(+) Patrimonio bruto (valor total de bienes y derechos no exentos)
(-) Deudas deducibles
(=) Base imponible (patrimonio neto)
(-) Reducción por mínimo exento
(=) Base liquidable (patrimonio neto sujeto a gravamen)
(x) Tipos aplicables según escala de gravamen
(=) Cuota íntegra
(-) Reducción por límite conjunto con el IRPF-IP-ITSGF
(-) Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
(-) Bonificación Ceuta y Melilla
(-) Deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio
(=) Cuota resultante (a ingresar)
¿Qué constituye la base imponible del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
La base imponible del este impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
¿Cuál es el mínimo exento en el impuesto?
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros por cada contribuyente ya que no se contempla la opción por la tributación conjunta de la unidad familiar. Además, al tratarse de un impuesto que no está cedido a las comunidades autonómicas, éstas no tienen competencias normativas en relación al mínimo exento.
¿Los contribuyentes por obligación real pueden aplicar algún mínimo exento en el ITSGF?
No, las personas físicas no residentes que tributan en el ITSGF por obligación real no pueden aplicar el mínimo exento de 700.000 euros, a diferencia de los contribuyentes que tributan por obligación personal. Esta situación podría ser contraria al Derecho europeo por suponer una discriminación de la normativa tributaria española con respecto al diferente tratamiento ofrecido a los no residentes con respecto a los residentes.
¿Cómo se calcula la cuota íntegra de impuesto?
Esta se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible o liquidable.
¿Existe algún límite para calcular la cuota íntegra?
La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas íntegras del IRPF y del Impuesto de Patrimonio, no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.
Serán de aplicación las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecida en la Ley del Impuesto del Patrimonio. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite señalado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
¿Cómo proceder en el caso de tributación conjunta?
Cuando los integrantes de una unidad familiar opten por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del IP y de la del ITSGF, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción a practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto, sin perjuicio de lo anteriormente señalado.
En el caso de tributar en el impuesto por obligación real, ¿puedo aplicar la limitación sobre la cuota íntegra?
No, el límite de la cuota íntegra, que permite reducir la tributación patrimonial cuanto menor sea la base imponible del IRPF no es de aplicación a los contribuyentes no residentes que tributan por obligación real, produciéndose una clara discriminación en relación con los contribuyentes residentes por obligación personal.
¿Cómo se calcula la cuota líquida del impuesto?
El modelo 718 no contempla una cuota líquida estrictamente considerada, pero sí una disminución de la cuota íntegra por los impuestos satisfechos en el extranjero y por la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
¿Qué deducciones son aplicables a la cuota del impuesto?
La norma reguladora del ITSGF tan solo ha previsto la aplicación de la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero, aplicable a los contribuyentes por obligación personal de contribuir, en los mismos términos que se encuentra regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes: i) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto y ii) El resultado de aplicar sobre la parte de base liquidable gravada en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen del Impuesto.
¿Qué bonificación se obtiene por los bienes o derechos de contenido económico computados en la base imponible de este impuesto y situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta, Melilla o sus dependencias?
Se bonifica en el 75% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Esta no se aplicará a los no residentes en dichas ciudades autónomas, salvo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
Un residente en Melilla es propietario de un inmueble situado en Málaga. ¿Puede aplicarse la bonificación del 75% por la parte de cuota correspondiente a este bien?
No, no podrá aplicarse la bonificación ya que se exige que los bienes estén situados o puedan ejercitarse o cumplirse en Ceuta o Melilla. Por tanto, al radicar el inmueble en Málaga no podrá beneficiarse de la bonificación.
Varias personas físicas residentes en Ceuta son titulares de la mayoría de las participaciones de una Sociedad de Inversión de Capital Variable (Sicav) con domicilio social en Ceuta. ¿Pueden aplicarse la bonificación del 75%?
Las personas físicas residentes en Ceuta que sean titulares de participaciones en el capital de una Sicav con domicilio social e inscripción registral en dicha ciudad tendrán derecho a la bonificación.