02/08/2023
De todos los cambios publicados, el mas llamativo se encuentra la exigencia de acreditar en el proyecto de cualquier modificación estructural (transformación, fusión, escisión o cesión global), y tanto en las modificaciones internas como en las transfronterizas, que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
Sin entrar a valorar que una vez mas la aprobación del nuevo régimen de modificaciones estructurales se ha producido a través de un real decreto-ley, justificado en su urgencia por el previo incumplimiento por el Estado español del plazo de transposición de la correspondiente Directiva europea.
https://www.expansion.com/juridico/opinion/2023/07/27/64c258db468aeb4a208b4797.html