04/07/2023
La publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de carácter económico, social, fiscal, etc., , ha establecido dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, con el objetivo de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos por los particulares, de forma que los contribuyentes de este tributo podrán deducir el 15% de la cuota íntegra estatal:
Del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
De las cantidades satisfechas, desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
Para instalación en inmueble de Sistemas de Recarga de Baterías.
Esta deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Si la instalación finalizase en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo (2024).
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación; deben descontarse las cantidades que hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/29/pdfs/BOE-A-2023-15135.pdf