24/05/2023
El día 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que, con cambio de criterio incluido, fijó como doctrina de interés casacional la de que los intereses de demora que perciben los contribuyentes como consecuencia de haberle ganado a Hacienda, y recibir una devolución tributaria, tributan en el IRPF y, además, a escala.
La sentencia del Supremo modifica el criterio que el mismo Tribunal había fijado apenas dos años antes. Y es que, en sentencia de 3 diciembre de 2020, el Tribunal Supremo declaró que “cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”. Y fijó como doctrina de interés casacional que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.