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Discriminación autónomo societario

24/08/2023

El Tribunal Supremo da la vuelta a Juzgado de lo Social de Vigo como al TSJG indicando que un autónomo societario no tiene derecho a la jubilación activa.

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que un autónomo sea socio y administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo. Considera que, al realizar la actividad para una sociedad de capital, es ésta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión. Tras esta sentencia, un autónomo societario de Vigo perderá el derecho al 100% de la jubilación activa que le había concedido previamente el TSJG.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el fallo después de que el Juzgado de lo Social 2 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dieran la razón al interesado al considerar que el autónomo “de alta en RETA” es “socio unipersonal y administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal”, con siete trabajadores contratados en este caso. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, quien ha negado nuevamente la pensión al societario.

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/los-autonomos-societarios-no-tienen-derecho-a-la-jubilacion-activa/

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