el 30 de septiembre de 2020 han finalizado los beneficios (exención en la cotización y prestación especial por cese de actividad) que se habían establecido para ayudar a los TRABAJADORES AUTÓNOMOS consecuencia del impacto que sobre sus actividades está teniendo la crisis sanitaria de la COVID-19. El nuevo Real Decreto-ley 30/2020, establece, a partir de 1 de Octubre de 2020 y hasta 31 de Enero de 2021, muchas nuevas posibilidades y beneficios para este tipo de trabajadores por cuenta propia, que sin duda le permitirán “sobrellevar” esta dramática situación para sus negocios.
1.NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS POR “REBROTE”
La pueden percibir los trabajadores autónomos que a partir del 1 de Octubre de 2020, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.Es decir, aquél autónomo obligado a cerrar porque así lo imponga una decisión administrativa de confinamiento o restricción.
Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:
a)Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
b)Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación es del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, pero el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
2.PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS SIN INGRESOS Y QUE NO PERCIBEN OTRA PRESTACIÓN.
Según la Exposición de Motivos, se trata, en esencia, de la misma prestación extraordinaria de cese de actividad por “rebrote”, pero prevista para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, ven reducidos sus ingresos y no tienen tampoco acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:
1.Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajador por cuenta propia, desde antes del 1 de abril de 2020.
2.Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
3. No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
4. No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (3.325 euros) y sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación es del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, pero el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.
3.PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA PARA AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD O REDUCIDA FACTURACIÓN HASTA 31.01.2021.
Todos aquellos trabajadores autónomos que hubieran percibido alguna de las prestaciones por cese de actividad existentes desde el comienzo de la pandemia hasta 30.09.2020, y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, podrán acceder a una de las prestaciones disponibles para este colectivo: por suspensión administrativa -cierre-, por cese de actividad o baja facturación, por no poder acceder a otras prestaciones, por cese para trabajadores por temporada. Aquí trataremos la prestación ordinaria por cese de actividad (o reducida facturación) desde 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Enero de 2020. En este campo existen dos casuísticas:
a. Autónomo que venía percibiendo la prestación por cese durante el -3T-.
En este caso hablamos simple y llanamente de una PRÓRROGA de la prestación que había sido establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 y que ya estudiamos en profundidad en algunos de nuestros comentarios tales como “Cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos” o también en “¿Me conviene o no solicitar la Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia o aplicar la exención la cotización de cuotas?”
En este sentido, si bien los requisitos cuantitativos de reducción en la facturación establecidos para disfrutar de esta prórroga son los mismos que los establecidos para la prestación que ya se venía disfrutando, los períodos de facturación que habrán de ser comparados para constatar tal reducción en la facturación son el 4º Trimestre de 2019 con el 4º Trimestre de 2020; evidentemente, la comparación en la prestación anterior era para los terceros trimestres de 2019 y 2020.
b. Autónomo que NO percibió esta prestación durante el 3T pero si lo hizo durante el 2T.
Para estos trabajadores autónomos se permite el acceso a esta misma prestación referida en el apartado anterior (artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015) si ya hubiesen estado acogidos a la prestación extraordinaria por COVID-19 reglada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 (“la que terminó el 30.06.2020 -2T-“); son “dos caminos distintos para llegar al mismo sitio” pues recordemos que la prestación del Real Decreto-ley 8/2020 sí fue una “ayuda” extraordinaria por el COVID-19 y a partir de ahí, hemos comprobado como la continuidad de esta prestación para el tercer trimestre del año y ahora para el último trimestre y enero de 2021 se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía prevista en el artículo 327 TRLGSS.
4.PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA HASTA 31.01.2021.
Se trata de una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada(que trabajan anualmente de junio a diciembre) , en línea con la prestación ya establecida para este colectivo en junio de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020 pero flexibilizando los requisitos.
Los requisitos para solicitar esta ayuda son:
1.Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019. Incluido los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
2.No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
3.No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
4.No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
5.No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
6.Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstane, si no cumples este requisito te otorgarán 30 días para regularizar el descubierto ingresando las cuotas debidas.
La cuantía de la prestación es el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Además, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la seguridad social correspondiente.