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Préstamos monetario

30/08/2023

Los préstamos participativos constituyen importantes y novedosas fuentes de financiación a PYMES de reciente creación o ya en funcionamiento, que permiten un mayor margen de actuación por su accesibilidad y las condiciones que se pueden estipular por ambas partes.

A menudo, las PYMES se encuentran con dificultades para financiarse, máxime en sus fases tempranas de creación y primeras etapas de vida, en las que lograr fuentes de financiación más accesibles y asequibles se convierte en la primera prioridad de la entidad, dedicándole tiempo y esfuerzo, a fin de garantizar la actividad y estabilidad económica en sus primeros momentos de vida.

Las primeras opciones de financiación pasan por recurrir a la financiación externa, personalizada en entidades de crédito, que si bien, son una fuente tradicional y recurrente de financiación profesional y empresarial, sus condiciones en ocasiones son excesivamente onerosas para una PYME recientemente creada, cuyas condiciones poseen un escaso o nulo margen de negociación, por lo que se convierten en una opción poco deseable para entidades con pequeño margen económico inicial, que no desean comprometer los beneficios (en el mejor de los escenarios) de los primeros ejercicios económicos en la amortización y satisfacción de importantes intereses a entidades crediticias, los cuales deberán ser abonados tanto si se obtienen beneficios como si no.

Es en este momento en el que surge como alternativa la figura del préstamo participativo, que se convierte en una buena opción tanto económica como fiscal, para que las PYMES obtengan financiación. Los préstamos participativos ofrecen un gran margen de actuación,así como ventajosas condiciones fiscales, en forma de gastos deducibles de la actividad que tendrán una implicación directa en el Impuesto de Sociedades de la entidad durante la vigencia del préstamo, tal y como se establece en la norma reguladora de la imposición de sociedades, o la norma de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Las incidencias fiscales no solo son importante abordarlas durante la fase de actividad de la entidad, con la presentación de modelos fiscales, estudio, diseño y planificación fiscal durante cada ejercicio, sino que nace en una fase mucho más temprana, surge incluso antes de que se constituya la propia entidad, buscando la fuente de financiación de la actividad económica de esta, que le permita obtener la mejor condición de estabilidad, que no comprometa su fiscalidad futura, y que se adecue y adapte a la estructura tributaria y fiscal de la entidad, optimizando sus beneficios y reduciendo al máximo posible su pasivo y obligaciones, sobre todo cuando sus rendimientos son muy reducidos en sus primeros períodos de actividad.

Los préstamos participativos, de acuerdo al tenor literal del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se caracteriza por ofrecer al prestamista un tipo de remuneración variable que dependerá del mejor beneficio de la entidad, de forma que si la entidad obtiene beneficios este podrá verse remunerado con cargo a los beneficios netos, de modo que si la entidad no obtiene rendimientos positivos, no percibirá nada en dichos ejercicios. No obstante, es posible fijar un tipo de interés fijo que complemente al tipo variable, cuando este dependerá, bien del volumen de prestación de servicios, del importe neto de la cifra de negocios, o del beneficio neto de la entidad, etc.

Esta fuente de financiación permite a la entidad disponer de un mayor margen de financiación y liquidez, sin importantes presiones o asfixias económicas iniciales. Es posible, incluso, pactar períodos de carencia más laxos para la amortización y remuneración del préstamo.

Cabe decir, que resulta una interesante fuente de financiación desde el punto de vista de los inversores fundacionales o socios que ya participaban en el capital social de la misma, o en aquellos casos en los que solamente existe un socio único – entidades unipersonales-. De esta forma, los socios pueden dotar, en forma de préstamo participativo a la entidad, de mayores recursos para financiar su entidad, sin necesidad de recurrir a la fuente totalmente externa de una entidad de crédito, que ofrecerá unas condiciones mucho más exigentes y con escaso margen de negociación, al mismo tiempo que obtiene una remuneración justa por prestar dinero a la entidad, sin constituir ningún perjuicio económico para esta, por cuanto todos los intereses satisfechos por la empresa para la remuneración del préstamos con su socio, es totalmente deducible, tanto los intereses fijos, como los variables.

Los préstamos participativos son considerados para la norma contable y fiscal como fondos o recursos propios, de forma que figurarán en el patrimonio neto de la entidad, y no como un pasivo directo, a pesar de la obligación de satisfacer un interés según lo pactado en su contrato de préstamo, de forma que ofrece un margen importante de actuación a nivel contable y financiero para la entidad.

Esta opción de financiación constituye una interesante vía de financiación inicial, sin necesidad de comprometer la totalidad de los fondos que un socio quiere depositar en una sociedad participada, en forma de capital, sino que puede destinar a ésta la cifra mínima de capital social escriturado que exige el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital – recientemente reformada y que ya no exige un capital social mínimo-, dotando a la entidad de recursos propios y liquidez, con unas condiciones de amortización y remuneración ventajosas para el socio inversor, y para la entidad, para la que será un gasto deducible al 100 por 100, con la reiterada ventaja referenciada que se traduce en el reconocimiento de una parte de neto, y no un pasivo financiero, que pudiera reducir el margen de beneficio neto de la entidad al cierre de cada ejercicio, de forma que tuviese que destinar mayores cifras a reservas legales (obligatoria), con el consecuente menor margen de actuación y decisión para la entidad en el avance de su actividad y estabilidad, al mismo tiempo que se evita la entrada de socios hostiles en la entidad, o la recurrencia a fuentes financieras excesivamente onerosas e intransigentes.

Si desea más información para poner en marcha esta alternativa en su organización, puede contactar con nuestro equipo de abogados y economistas que poseen experiencia técnica en diseñar, desde el nacimiento de la organización, la mejor estrategia fiscal para el desarrollo y crecimiento de su PYME, optimizando sus recursos, adoptando las decisiones financieras más eficaces para el ahorro económico y desarrollando un adecuado plan de eficiencia fiscal empresarial que le reportará tranquilidad para que pueda centrarse únicamente en su actividad.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-13002

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