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Tribunal Supremo

12/07/2023

El Tribunal Supremo pone en su sitio a la Administración Tributaria por saltarse de manera unilateral los convenios firmados con otros países para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. En una sentencia fechada a 12 de junio de la que fue ponente la magistrada Córdoba Castroverde, el tribunal marca que los órganos de la Administración «no son competentes» para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado y, por tanto, no pueden prescindir del contenido del mismo emitido por las autoridades fiscales de un país que tiene un convenio de doble imposición con España.

Además, señala que la Administración no puede rechazar el contenido del certificado de residencia fiscal ni puede, «de forma unilateral» decidir que existe un conflicto de residencia ignorando las normas previstas en el propio convenio de doble imposición para resolver estos casos.

El Supremo resuelve así el recurso de un ciudadano con residencia fiscal en EEUU, país con el que España tiene un convenio de doble imposición desde 1990, al que Hacienda le reclamó 3,6 millones de euros por el IRPF de 2008, 2009 y 2010.

La Administración Tributaria, aplicando el artículo 9.1.b) de la Ley del IRPF, consideró que el ciudadano era residente español porque la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, estaba en nuestro país. Para ello, se basó en que el ciudadano tenía varias viviendas en España, varios vehículos de alta gama y cuentas corrientes abiertas en entidades nacionales. No obstante, este ciudadano no tenía rentas en España porque trabajaba para un fondo internacional de inversión en EEUU, compañía de la que recibía mensualmente su sueldo.

El Supremo señala que los Estados, para dilucidar los conflictos de residencia fiscal, deben tener como referencia lo que marca el convenio de doble imposición y no la normativa nacional. «No queda a voluntad de los Estados firmantes el acudir o no a las normas del convenio, ni queda tampoco a criterio de los órganos administrativos ni judiciales el prescindir de la aplicación del convenio para resolver la controversia, pues es el instrumento jurídico que ha sido suscrito por los dos Estados y que ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno, ocupando un lugar preferente en el sistema de fuentes toda vez que prevalecen sobre las normas internas de los Estados firmantes», apunta.

Por tanto, el tribunal remarca que el artículo 4 del convenio de doble imposición ya fija las reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal en base a donde tiene el contribuyente la vivienda permanente, relaciones personales y económicas más estrechas, desarrolle su vida habitual y sea nacional. El fallo, tras esta determinación que hace prevalecer el convenio frente a la ley nacional, devuelve el caso al juzgado de instancia para que sea éste el que resuelva el conflicto de residencia fiscal en base a los criterios del convenio.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10218763/11/19/Que-es-un-convenio-de-doble-imposicion.html

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