25/05/2023
Una petición de los profesionales a la Administración que por fin se escucha. Los datos fiscales que envían los bancos a la Agencia Tributaria, no siempre son correctos. Por eso, como veníamos solicitando desde muchos colectivos profesionales, sería necesario que se enviaran previamente a los clientes para que estos puedan comprobar si son ciertos. Igual que las empresas lo hacen con los trabajadores, por qué no pueden hacer la banca con los clientes.
Cambio en la Ley General Tributaria. Los bancos tendrán que remitir a sus clientes con tiempo suficiente todos los documentos que estén obligados a trasladar a Hacienda en el cumplimiento de sus obligaciones contra el fraude y la evasión fiscal transfronteriza. Hasta el momento, y desde el 1 de enero de 2016, las entidades están obligadas a comunicar al fisco español la identidad de los clientes que tengan determinadas cuentas financieras. Sin embargo, la norma solo exigía que los bancos comunicaran a los afectados que iban a compartir su información con la Agencia Tributaria, pero sin remitirles qué documentos se iban a trasladar.
Ahora, con la reciente aprobación de la ley que transpone la última Directiva europea de obligatoriedad del intercambio automático de información fiscal, más conocida como DAC 7 y relativa a la exigencia de información a las plataformas digitales, se modifica la DAC 2, aprobada en España el 15 de octubre de 2015 y que era la que imponía exigencias de intercambio de información a cualquier tipo de entidad financiera. Según el nuevo texto legal, con este último cambio, las personas físicas afectadas por el intercambio de información con el fisco, podrán tener con «suficiente antelación» la documentación que se va a remitir sobre ellas para que puedan ejercer su derecho a la protección de datos. Esta nueva obligación entrará en vigor a partir de este viernes, tras publicarse este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).