04/10/2023
La Audiencia Nacional desatasca desde este verano una oleada de recursos de fondos de inversión no residentes contra las retenciones que les aplica la Agencia Tributaria a los dividendos de entidades residentes en nuestro país, al aplicar la jurisprudencia fijada al respecto por el Tribunal Supremo en cinco sentencias de abril. La Audiencia obliga al fisco a devolver estas retenciones, junto con los correspondientes intereses.
La Agencia Tributaria ha estado aplicando a estos fondos una retención por los dividendos que ingresan de entidades españolas del 15%, frente al 1% que aplica a instituciones similares residentes en España. Estas compañías reclaman a Hacienda la diferencia, por infringir la libre circulación de capitales que recoge el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sin embargo, la Agencia Tributaria alegaba que estos fondos no son comparables a las Instituciones de Inversión Colectiva (ICC) españoles ni por el número de partícipes ni por su carácter abierto. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de abril señala que estos fondos no son comparables a una IIC, sino a Fondos de Inversión Libre (FIL), siendo algunos de los elementos de la equivalencia el carácter de patrimonios separados cuya gestión y custodia se encomienda a terceras entidades profesionales, que son vehículos que deben ser ofertados a inversores profesionales, tienen requisitos de información, publicidad y transparencia análogos a los españoles y están sometidos a supervisión por parte de las autoridades competentes.