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Informático

18/07/2023

¿Se puede solicitar un ERTE por Fuerza Mayor en caso de un ciberataque?

Como es sabido, nuestro ordenamiento laboral no contiene una definición de la fuerza mayor por lo que, para su identificación, habrá de aplicarse el art. 1105 del CC:

«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables»

La fuerza mayor, trasladada al marco de las relaciones laborales, se traduce en la imposibilidad de trabajar, por la concurrencia de un suceso imprevisible o previsible pero inevitable, que activa un mecanismo que exonera del cumplimiento de las obligaciones de trabajar y abonar el salario. En este contexto, se establece una cobertura prestacional de las retribuciones no percibidas (la prestación por desempleo) asociadas al denominado ERTE Fuerza Mayor.

Si los ataques informáticos pueden ser (o no) considerados acontecimientos imprevisibles que determinan la existencia de fuerza mayor ha sido analizado por dos sentencias de la audiencia nacional donde se aprecia la concurrencia de hechos determinantes de la existencia de fuerza mayor al tratarse de un acontecimiento impeditivo de trabajar y, aunque previsible ya que este tipo de actos son habituales, inevitable pese a contar la empresa con todas las herramientas de seguridad informática exigibles.

1.- SAN n.º 37/2022, de 14 de marzo de 2022, ECLI:ES:AN:2022:900

https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-n-37-2022-an-sala-social-sec-1-rec-13-2022-14-03-2022-48407161

Analiza la posibilidad de solicitar un ERTE por Fuerza Mayor ante un ciberataque sufrido por una empresa dedicada a la actividad del Contact Center o Telemarketing. Tras el silencio administrativo negativo de la Autoridad Laboral, la AN estima la concurrencia de fuerza mayor en que se funda el expediente de regulación temporal de empleo que justifica la suspensión / reducción de jornada planteada por la empresa.

2. SAN n.º 67/2023, de 26 de mayo del 2023, ECLI:ES:AN:2023:2645

https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-audiencia-nacional-26-5-23-48507916

La nulidad de la resolución expresa denegatoria de la suspensión de contratos por fuerza mayor, alegándose que dicho acto administrativo está dictado fuera de plazo y que debe aplicarse el art. 24.1 LPA determinante por silencio administrativo de la aprobación de la solicitud.
La decisión de la AL de considerar que no concurría fuerza mayor en el caso de un ciberataque porque no se trata de un acontecimiento imprevisible e inevitable.
El caso
Se cuestiona por la demandante la nulidad de la resolución expresa denegatoria de la suspensión de contratos por fuerza mayor, alegándose que dicho acto administrativo está dictado fuera de plazo y que debe aplicarse el art. 24.1 LPA determinante por silencio administrativo de la aprobación de la solicitud.

En el caso presente queda acreditado que la solicitud del empresario para suspender contratos por FM se lleva a cabo el 21-6-2021. Contaba la Administración con un plazo de cinco días para dictar resolución, plazo que finalizaba el 28-6- 2021. Dado que tal como consta en el expediente administrativo, el informe a la ITSS se solicita el 9-7-2021 ya se había sobrepasado holgadamente el plazo de cinco días para resolver por lo que la citada solicitud no puede servir de instrumento suspensivo de dicho plazo (art. 33.1 del RD 1483/2012 y art. 22 LPA).

En todo caso —y por si no se apreciase que la solicitud suspensiva de contratos fue estimada por silencio positivo por la administración autorizante—, la AN analiza la cuestión de fondo, la posibilidad de considerar un ciberataque como justificante de un ERTE Fuerza Mayor.

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